º La Oficina de Control de Cambios y Exportaciones no otorgará licencia para las exportaciones de azúcar y otros artículos de primera necesidad, nacionales o nacionalizados, sin el previo concepto favorable del Ministerio de la Economía Nacional.
Decreto 665 de 1946 →Vigente
Artículo 2
La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones No Otorgará Licencia Para Las Exportaciones De Azúcar Y Otros Artículos De Primera Necesidad, Nacionales O Nacionalizados, Sin El Previo Concepto Favorable Del Ministerio De La Economía Nacional
Decreto 665 de 1946 · Por el cual se toman medidas de control en relación con la exportación de azúcar y de otros productos nacionales o nacionalizados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.