Micelio

Artículo 2

Ley 47 de 1968 · por la cual la Nación coopera a la celebración de los IX Juegos Nacionales, se dan facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo del numeral 12, artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, hasta el 31 de diciembre de 1969, para establecer en todo el territorio nacional los siguientes gravámenes adicionales con destino exclusivo al fomento del deporte, a la preparación de los deportistas, a la construcción de instalaciones deportivas y adquisición de equipos e implementos en los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá:

a)

Hasta diez centavos ($ 0.10), por cada cajetilla de cigarrillos nacionales y hasta veinte centavos ($ 0.20), por cajetilla de cigarrillos extranjeros;

b)

Hasta un peso ($ 1.00), por cada botella o envase de licores extranjeros, sea cual fuere su contenido.

Estos gravámenes especiales se recaudarán independiente de alzas o reajustes que se decreten sobre el consumo de tales productos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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