En desarrollo del numeral 12, artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, hasta el 31 de diciembre de 1969, para establecer en todo el territorio nacional los siguientes gravámenes adicionales con destino exclusivo al fomento del deporte, a la preparación de los deportistas, a la construcción de instalaciones deportivas y adquisición de equipos e implementos en los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá:
Hasta diez centavos ($ 0.10), por cada cajetilla de cigarrillos nacionales y hasta veinte centavos ($ 0.20), por cajetilla de cigarrillos extranjeros;
Hasta un peso ($ 1.00), por cada botella o envase de licores extranjeros, sea cual fuere su contenido.
Estos gravámenes especiales se recaudarán independiente de alzas o reajustes que se decreten sobre el consumo de tales productos.