Micelio

Artículo 81

Reconocimiento Y Estímulos A Los Conciliadores En Equidad

Ley 2220 de 2022 · por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional establecerá una estrategia de reconocimiento y otorgamiento de estímulos, con et fin de resaltar la labor, potenciar la formación, mejorar las competencias ciudadanas y la calidad de vida y familiar de los conciliadores en equidad, que hacen parte de los programas locales de justicia en equidad.

Las instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán tener en cuenta la candad de los conciliadores en equidad, para otorgar beneficios en matrículas y en la financiación de los costos asociados al proceso formativo de los conciliadores y a los integrantes de su núcleo familiar, de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos y en el marco de la autonomía universitaria.

En la definición de la lista de potenciales beneficiarios de los subsidios de vivienda o programas de vivienda de interés social, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta de priorización para los hogares en los que por lo menos un integrante sea conciliador en equidad que haga parte del Programa Local de Justicia en Equidad.

Estos subsidios se otorgarán de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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