De las causales de nulidad absoluta. Además de los casos previstos en las disposiciones vigentes, los contratos a que se refiere el presente estatuto son absolutamente nulos
Cuando se celebren con personas afectadas por causa de inhabilidades o incompatibilidades según este estatuto.
Cuando contravengan normas de derecho público.
Cuando se celebren contra prohibición constitucional o legal.
Cuando se hubieren celebrado por funcionarios que carezcan de competencia o con abuso o desviación de poder.
Las causales aquí previstas pueden alegarse por el Ministerio Público en interés del orden jurídico o ser declaradas oficiosamente, cuando estén plenamente comprobadas. No se sanean por ratificación de las partes.