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Artículo 2

El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales Queda Facultado Para Autenticar, A Solicitud De Parte Legitima Interesada, Copias Fotostáticas De Los Certificados Expedidos Legalmente Por La Junta Informadora De Daños Y Perjuicios

Decreto 473 de 1949 · por el cual se adscriben unas funciones a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales queda facultado para autenticar, a solicitud de parte legitima interesada, copias fotostáticas de los certificados expedidos legalmente por la Junta Informadora de Daños y perjuicios. Para tal efecto, deberá exigir la exhibición de los originales entregados a los interesados, a fin de que puedan ser identificados, tanto con las fotocopias como con los talonarios respectivos que existan en el archivo a que antes se ha hecho referencia Esta facultad se extiende a la certificación del dato sobre el patrimonio que le haya quedado al damnificado después de deducir los daños y perjuicios sufridos por los acontecimientos ocurridos entre el 9 y el 15 de abril, inclusive, de 1948, y que hubiere sido determinado por la mencionada Junta, o cuya determinación sea posible a base de las constancias que existan en los respectivos expedientes. El certificado que se expida de acuerdo con esta facultad, hará referencia al expediente en donde consten los correspondientes datos, y al respectivo certificado expedido por la Junta, que en todo caso debe ser exhibido por el legítimo interesado. A solicitud de parte legitima interesada, podrá igualmente el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, ordenar y verificar en forma legal, desgloses de documentos que hayan sido presentados por la parte que solicita la entrega y que existan en los archivos de la extinguida Junta Informadora de Daños y Perjuicios.

Parágrafo

Es Proveedor Almacenista de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda, bajo cuya custodia provisional se encuentra el archivo de la extinguida Juta de Daños y Perjuicios, deberá hacer entrega de él, por riguroso inventario, a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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