° El Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales queda facultado para autenticar, a solicitud de parte legitima interesada, copias fotostáticas de los certificados expedidos legalmente por la Junta Informadora de Daños y perjuicios. Para tal efecto, deberá exigir la exhibición de los originales entregados a los interesados, a fin de que puedan ser identificados, tanto con las fotocopias como con los talonarios respectivos que existan en el archivo a que antes se ha hecho referencia Esta facultad se extiende a la certificación del dato sobre el patrimonio que le haya quedado al damnificado después de deducir los daños y perjuicios sufridos por los acontecimientos ocurridos entre el 9 y el 15 de abril, inclusive, de 1948, y que hubiere sido determinado por la mencionada Junta, o cuya determinación sea posible a base de las constancias que existan en los respectivos expedientes. El certificado que se expida de acuerdo con esta facultad, hará referencia al expediente en donde consten los correspondientes datos, y al respectivo certificado expedido por la Junta, que en todo caso debe ser exhibido por el legítimo interesado. A solicitud de parte legitima interesada, podrá igualmente el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, ordenar y verificar en forma legal, desgloses de documentos que hayan sido presentados por la parte que solicita la entrega y que existan en los archivos de la extinguida Junta Informadora de Daños y Perjuicios.
Es Proveedor Almacenista de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda, bajo cuya custodia provisional se encuentra el archivo de la extinguida Juta de Daños y Perjuicios, deberá hacer entrega de él, por riguroso inventario, a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.