º. Mecanismo de Operación. El programa de atención y alivio a la deuda de los pequeños caficultores a que se refiere los artículos anteriores, se llevará a cabo por intermedio de la Federación Nacional de Cafeteros, como administrador del Fondo Nacional del Café, en cuya virtud, ésta realizará los actos y operaciones necesarias para su cumplida ejecución. En desarrollo de esta actividad, la Federación deberá asegurar que los fondos que asigne a cada entidad acreedora, de las contempladas en el artículo 1º del presente decreto, guarden proporción con los montos de las deudas cafeteras pendientes ante cada una, como parte de este programa. Una vez se encuentren apropiados estos recursos en el Presupuesto General de la Nación, se situarán en la cuenta especial del Fondo, en la medida de los cupos otorgados en el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC. Los recursos que la Nación transfiera para este programa, deberán dedicarse al fin para el cual han sido apropiados en el Presupuesto General de la Nación. En consecuencia, anualmente, los rendimientos que produzcan estos recursos así como los excedentes originados en la no ejecución de las partidas asignadas, serán reintegrados a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a mas tardar el 15 de marzo de cada vigencia. Para efectos del reintegro, la Federación Nacional de Cafeteros presentará al momento de dicho reintegro, un informe de la actividad realizada con estos recursos, junto con los comprobantes de su utilización, a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 303 de 1996 →Vigente
Artículo 4
Mecanismo De Operación
Decreto 303 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995, en relación con la atención y el alivio de las deudas de los caficultores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.