Micelio

Artículo 18

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. El Consejo electoral se instalará en la capital del Departamento el 1º de marzo, y al efecto todos los nombramientos de sus miembros deberán hacerse y comunicarse con la anticipación necesaria. El Senado hará los nombramientos y dará aviso a la Cámara de Representantes y al Gobierno, para que éstos hagan sucesivamente los que les correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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