Art. 18. El Consejo electoral se instalará en la capital del Departamento el 1º de marzo, y al efecto todos los nombramientos de sus miembros deberán hacerse y comunicarse con la anticipación necesaria. El Senado hará los nombramientos y dará aviso a la Cámara de Representantes y al Gobierno, para que éstos hagan sucesivamente los que les correspondan.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadoadicionado por ley 119/92
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.