De las dependencias en caso de liquidación o de no adaptación. En el caso de liquidación de cajas, fondos y entidades públicas de seguridad social del orden nacional o supresión de dependencias prestadoras de servicios de salud, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19 de este Decreto, se procederá a poner los bienes respectivos a disposición del Ministerio de Salud o a realizar la venta de los equipos correspondientes mediante licitación o subasta pública, según el caso. Para tal efecto, en cuanto sea posible, los bienes deberán ofrecerse en venta como unidad de prestación de servicios.
Cuando se trate de entidades autónomas de acuerdo con la Constitución, corresponderá a los órganos competentes de las mismas, de conformidad con las normas que las rigen, decidir sobre el destino que debe darse a los bienes de las dependencias que se supriman.