El artículo 34 del Decreto 302 de 2000, quedará así: Artículo 34 . Costo de Instalación . El costo de instalación, dotación, medidor, mantenimiento y consumo de la pila pública así como el drenaje de sus aguas, estará a cargo de la respectiva Junta de Acción Comunal o Entidad Asociativa.
Decreto 229 de 2002 →Vigente
Artículo 10
El Artículo 34 Del Decreto 302 De 2000, Quedará Así: Artículo 34
Decreto 229 de 2002 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.