Micelio

Artículo 10

El Artículo 34 Del Decreto 302 De 2000, Quedará Así: Artículo 34

Decreto 229 de 2002 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 34 del Decreto 302 de 2000, quedará así: Artículo 34 . Costo de Instalación . El costo de instalación, dotación, medidor, mantenimiento y consumo de la pila pública así como el drenaje de sus aguas, estará a cargo de la respectiva Junta de Acción Comunal o Entidad Asociativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 229 de 2002