Si faltan absolutamente el principal y los suplentes, el Tribunal nombra un Juez interino.
Lo mismo se hace en casos de falta temporal o accidental, pero siempre debe observarse lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 96.
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Si faltan absolutamente el principal y los suplentes, el Tribunal nombra un Juez interino.
Lo mismo se hace en casos de falta temporal o accidental, pero siempre debe observarse lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 96.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.