Micelio

Artículo 43

Ley 104 de 1922 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los términos de esta Ley quedan modificados los artículos 1505, 1535,1547, 1548, 1549, 1551, 1558, 1572, 1602, 1634, 1795, 1796 y 1797 del Código Judicial; los artículos 41, 42, 43, 44 de la Ley 169 de 1896 ; el 68de la Ley 100 de 1892 ; el 2° de la 52 de 1918; el 6° de la Ley 92 de1920; el 340 de la Ley 105 de 1890 ; los 113, 225, 232, y 233 de la Ley 57de 1887, y derogados los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 de la Ley 169 de 1896 y todas las demás disposiciones legales que sean contrarias a la presente Ley. Queda igualmente modificado el artículo 15 de la Ley 43 de 1905 , y el 70 de la Ley 100 de 1892 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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