Micelio

Artículo 8

Decreto 1233 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de fecha diez y seis de julio de 1969, del Consejo Nacional de Salarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Los salarios mínimos establecidos por medio del presente Acuerdo rigen para los trabajadores que laboren la jornada ordinaria de trabajo convenida por las partes y en defecto de tal convenio para la jornada máxima legal. En los casos no contemplados en el inciso anterior se pagarán los salarios mínimos en proporción al número de horas trabajadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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