Habilitación de aeropuertos para efectos aduaneros . Para la habilitación de los aeropuertos, para efectos aduaneros se deberá cumplir con lo previsto en el artículo anterior, y con las obligaciones establecidas en el artículo 81 del presente decreto. Igualmente, los aeropuertos deberán cumplir con los siguientes requisitos para su habilitación
Contar con la autorización para operar como aeropuerto internacional expedida por la autoridad competente.
Contar con áreas e infraestructura física adecuadas para realizar las operaciones de ingreso y/o salida de mercancías y/o viajeros, así como con las áreas de oficinas y de control para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Contar con los equipos de inspección no intrusiva que garanticen la seguridad y control de los pasajeros y/o mercancías. No se requerirá la constitución de garantía global para esta habilitación.