Art. 2.° La Renta se recaudará por el sistema de arrendamiento conforme á lo dispuesto por el Gobierno nacional en el Decreto número 1547, de 4 de Noviembre de 1893, con las formalidades y condiciones que se establecen en el presente Decreto, sin perjuicio de emplear el sistema de Administración por medio de patentes cuando no se lleve á efecto el de arrendamiento.
Decreto 59 de 1904 →Vigente
Artículo 2
Decreto 59 de 1904 · Por el cual se reglamenta la producción y venta de licores alcohólicos destilados en la Intendencia Nacional de San Martín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.