Micelio

Artículo 4

Ley 89 de 1912 · Por la cual se ordena la construcción de una vía férrea que comunique el Departamento Norte de Santander con el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que el Gobierno haya de celebrar para la realización de la obra podrán asumir una de dos formas: o el contratista ejecuta la obra en las condiciones que se fijen por precio kilométrico determinado, que le pagara el Gobierno, o se ejecuta proveyendo el Gobierno los fondos necesarios y reconociendo un porcentaje no mayor del 12 por 100 sobre el costo de la obra o de los tramos que construya la persona o compañía con quien la negociación se celebre.

Parágrafo 1

En el caso de que no haya postores que ofrezcan condiciones aceptables para realizar la obra de acuerdo con el artículo anterior, el Gobierno la acometerá directamente por administración.

Parágrafo 2

En la celebración de los contratos el Gobierno tendrá en cuenta el dictamen de la Comisión de ingenieros, a que se refiere el artículo 2º, muy principalmente en cuanto a las condiciones técnicas de la obra, a la región por donde ha de pasar la vía y al precio de construcción de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1912