ARTICULO 29 . Circunstancias que agravan la responsabilidad. Se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad las siguientes
El haber sido sancionado dentro de los cinco años anteriores por la comisión de faltas disciplinarias graves;
El haber procedido por motivos innobles o fútiles;
El haber preparado ponderadamente la falta;
El haber obrado con la complicidad o concertación de funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales, de otras entidades o de otras personas;
El haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra;
El haber intentado atribuir a otro u otros la responsabilidad de la falta, y
El haber cometido la falta aprovechando la confianza que en el funcionario había depositado su superior.