Micelio

Artículo 2

Decreto 1576 de 1952 · Por el cual se reglamenta la Ley número 25 de 1948 (octubre 27), sobre Escuelas de Servicio Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las Escuelas de Servicio Social desarrollarán las siguientes actividades: 1º Proporcionar a las alumnas de enseñanza teórica y práctica de Servicio Social, según las normas universales, y adaptarlas a las características del trabajo, condiciones económicas y sociales del país. 2º Organizar periódicamente cursos extraordinarios o seminarios, a fin de obtener el perfeccionamiento técnico de sus ex alumnas tituladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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