Art. 9.º Los empleados de que trata este decreto gozaran de los siguientes sueldos: El injeniero en jefe 500 pesos mensuales; Cada uno de los injenieros auxiliares 200. El médico 200. E inspector 200. El tenedor de libros 60.
Decreto 210 de 1874 →Vigente
Artículo 9
Decreto 210 de 1874 · En ejecución del artículo 3o de la lei 31 de 1874
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.