Artículo decimoséptimo. Si en cualquier momento de la vigencia fiscal de 1960 se comprobare un descenso de las rentas e ingresos que afecte el equilibrio del Presupuesto, el Presidente de la República queda facultado para suspender, disminuir o eliminar toda clase de gastos públicos, adoptando de para ello las medidas que fueren necesarias.
Ley 120 de 1959 →Vigente
Artículo 17
Ley 120 de 1959 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.