Transitorio. Criterios de calidad para uso agrícola. Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para uso agrícola son los siguientes:
Referencia
Expresado como
Valor
Aluminio
Al
5.0
Arsénico
As
0.1
Berilio
Be
0.1
Cadmio
Cd
0.01
Cinc
Zn
2.0
Cobalto
Co
0.05
Cobre
Cu
0.2
Cromo
Cr
0.1
Flúor
F
1.0
Hierro
Fe
5.0
Litio
Li
2.5
Manganeso
Mn
0.2
Molibdeno
Mo
0.01
Níquel
Ni
0.2
pH
Unidades
– 9.0 unidades.
Plomo
Pb
5.0
Selenio
Se
0.02
Vanadio
V
0.1
Además de los criterios establecidos en el presente artículo, se adoptan los siguientes:
El Boro, expresado como B, deberá estar entre 0.3 y 4.0 mg/l dependiendo del tipo de suelo y del cultivo;
El NMP de coliformes totales no deberá exceder de 5.000 cuando se use el recurso para riego de frutas que se consuman sin quitar la cáscara y para hortalizas de tallo corto;
El NMP de coliformes fecales no deberá exceder de 1.000 cuando se use el recurso para el mismo fin del literal anterior.
Deberán hacerse mediciones sobre las siguientes características.
Conductividad;
Relación de Absorción de Sodio (RAS);
Porcentaje de Sodio Posible (PSP);
Salinidad efectiva y potencial;
Carbonato de sodio residual;
Radionucleídos.
(Decreto 1594 de 1984, artículo 40).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.3.9.5. Transitorio. Criterios de calidad para uso agrícola. Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para uso agrícola son los siguientes:
Referencia
Expresado como
Valor
Aluminio
Al
5.0
Arsénico
As
0.1
Berilio
Be
0.1
Cadmio
Cd
0.01
Cinc
Zn
2.0
Cobalto
Co
0.05
Cobre
Cu
0.2
Cromo
Cr
0.1
Flúor
F
1.0
Hierro
Fe
5.0
Litio
Li
2.5
Manganeso
Mn
0.2
Molibdeno
Mo
0.01
Níquel
Ni
0.2
pH
Unidades
– 9.0 unidades.
Plomo
Pb
5.0
Selenio
Se
0.02
Vanadio
V
0.1
Además de los criterios establecidos en el presente artículo, se adoptan los siguientes:
El Boro, expresado como B, deberá estar entre 0.3 y 4.0 mg/1 dependiendo del tipo de suelo y del cultivo;
El NMP de coliformes totales no deberá exceder de 5.000 cuando se use el recurso para riego de frutas que se consuman sin quitar la cáscara y para hortalizas de tallo corto;
El NMP de coliformes fecales no deberá exceder de 1.000 cuando se use el recurso para el mismo fin del literal anterior.
Deberán hacerse mediciones sobre las siguientes características.
Conductividad;
Relación de Absorción de Sodio (RAS);
Porcentaje de Sodio Posible (PSP);
Salinidad efectiva y potencial;
Carbonato de sodio residual;
Radionucleídos.
(Decreto 1594 de 1984, artículo 40).
TEXTO CORRESPONDIENTE A