Micelio

Artículo 2.2.3.3.9.5

Criterios De Calidad Para Uso Agrícola

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio. Criterios de calidad para uso agrícola. Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para uso agrícola son los siguientes:

Referencia

Expresado como

Valor

Aluminio

Al

5.0

Arsénico

As

0.1

Berilio

Be

0.1

Cadmio

Cd

0.01

Cinc

Zn

2.0

Cobalto

Co

0.05

Cobre

Cu

0.2

Cromo

Cr

0.1

Flúor

F

1.0

Hierro

Fe

5.0

Litio

Li

2.5

Manganeso

Mn

0.2

Molibdeno

Mo

0.01

Níquel

Ni

0.2

pH

Unidades

– 9.0 unidades.

Plomo

Pb

5.0

Selenio

Se

0.02

Vanadio

V

0.1

Parágrafo 1

Además de los criterios establecidos en el presente artículo, se adoptan los siguientes:

a)

El Boro, expresado como B, deberá estar entre 0.3 y 4.0 mg/l dependiendo del tipo de suelo y del cultivo;

b)

El NMP de coliformes totales no deberá exceder de 5.000 cuando se use el recurso para riego de frutas que se consuman sin quitar la cáscara y para hortalizas de tallo corto;

c)

El NMP de coliformes fecales no deberá exceder de 1.000 cuando se use el recurso para el mismo fin del literal anterior.

Parágrafo 2

Deberán hacerse mediciones sobre las siguientes características.

a)

Conductividad;

b)

Relación de Absorción de Sodio (RAS);

c)

Porcentaje de Sodio Posible (PSP);

d)

Salinidad efectiva y potencial;

e)

Carbonato de sodio residual;

f)

Radionucleídos.

(Decreto 1594 de 1984, artículo 40).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.3.9.5. Transitorio. Criterios de calidad para uso agrícola. Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para uso agrícola son los siguientes:

Referencia

Expresado como

Valor

Aluminio

Al

5.0

Arsénico

As

0.1

Berilio

Be

0.1

Cadmio

Cd

0.01

Cinc

Zn

2.0

Cobalto

Co

0.05

Cobre

Cu

0.2

Cromo

Cr

0.1

Flúor

F

1.0

Hierro

Fe

5.0

Litio

Li

2.5

Manganeso

Mn

0.2

Molibdeno

Mo

0.01

Níquel

Ni

0.2

pH

Unidades

– 9.0 unidades.

Plomo

Pb

5.0

Selenio

Se

0.02

Vanadio

V

0.1

Parágrafo 1

Además de los criterios establecidos en el presente artículo, se adoptan los siguientes:

a)

El Boro, expresado como B, deberá estar entre 0.3 y 4.0 mg/1 dependiendo del tipo de suelo y del cultivo;

b)

El NMP de coliformes totales no deberá exceder de 5.000 cuando se use el recurso para riego de frutas que se consuman sin quitar la cáscara y para hortalizas de tallo corto;

c)

El NMP de coliformes fecales no deberá exceder de 1.000 cuando se use el recurso para el mismo fin del literal anterior.

Parágrafo 2

Deberán hacerse mediciones sobre las siguientes características.

a)

Conductividad;

b)

Relación de Absorción de Sodio (RAS);

c)

Porcentaje de Sodio Posible (PSP);

d)

Salinidad efectiva y potencial;

e)

Carbonato de sodio residual;

f)

Radionucleídos.

(Decreto 1594 de 1984, artículo 40).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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