Micelio

Artículo 22

Decreto 107 de 1957 · Por el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los títulos de divisas creados por el Decreto número 2929 de 1956. que se encuentren vigentes y sin utilizar, deberán canjearse en el Banco de la República por "Certificados de Cambio". Asimismo los compromisos de reintegro de que trata el artículo 2º inciso d) del mismo decreto, deberán cumplirse convirtiendo la moneda extranjera en "Certificados de Cambio".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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