Las ·cartas de naturalización expedidas por el Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores, están sujetas al proceso de nulidad ante la autoridad judicial competente, en los siguientes casos:
Si se han expedido en virtud de pruebas o documentos viciados de falsedad.
Si el extranjero naturalizado hubiese cometido algún delito en otro país antes de radicarse en Colombia y que este dé lugar a la extradición.
°. No procederá la suspensión provisional de la carta de naturalización cuya nulidad se solicite.
°. La autoridad competente deberá remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, copia certificada de la sentencia que declare la nulidad de la carta de naturalización.