Micelio

Artículo 31

Nulidad De La Carta De Naturalización

Ley 2332 de 2023 · por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las ·cartas de naturalización expedidas por el Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores, están sujetas al proceso de nulidad ante la autoridad judicial competente, en los siguientes casos:

a)

Si se han expedido en virtud de pruebas o documentos viciados de falsedad.

b)

Si el extranjero naturalizado hubiese cometido algún delito en otro país antes de radicarse en Colombia y que este dé lugar a la extradición.

Parágrafo 1

°. No procederá la suspensión provisional de la carta de naturalización cuya nulidad se solicite.

Parágrafo 2

°. La autoridad competente deberá remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, copia certificada de la sentencia que declare la nulidad de la carta de naturalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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