Adiciónense dos
s al artículo 24 del Decreto número 3568 de 2011, así: “
° . En el evento en que un usuario dentro del año siguiente a la obtención de una autorización como Operador Económico Autorizado, presente una nueva solicitud para acceder a una autorización OEA en una categoría o tipo de usuario diferente a la ya autorizada, las autoridades de control solamente validarán el cumplimiento de las condiciones y requisitos adicionales a cumplir para la nueva categoría y/o tipo de usuario.
° . De conformidad con la gradualidad prevista en el presente artículo, se podrá presentar una solicitud de autorización como Operador Económico Autorizado de manera simultánea para los diferentes tipos de usuario que ostente el solicitante y la autorización solamente se otorgará para é l o los tipos de usuario en que se acredite el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá expedir un solo acto administrativo de autorización de Operador Económico Autorizado que contemple diferentes tipos de usuarios para un mismo solicitante”.
s 1 y 2 ) Artículo 24 DECRETO 3568 de 2011