Micelio

Artículo 73

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 73 (transitorio). El Gobierno procederá á la mayor brevedad á hacer una edición nueva de la Constitución de la República, con las reformas que se han introducido, las cuales irán interecaladas en los lugares que les correspondan del texto, y en ésta se suprimirás los árticulos que hayan sido totalmente derogados, ó en otra forma si lo estima conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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