Micelio

Artículo 4

Ley 55 de 1938 · Por la cual se fijan las asignaciones para los Oficiales de las fuerzas militares y se concede una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales y suboficiales de guerra de las fuerzas militares en servicio activo, que sean casados, gozarán de una prima de alojamiento mensual, así:

Del ocho por ciento 8% del sueldo, los casados sin hijos,

De quince por ciento (15%) del sueldo los casados y viudos con hijos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 55 de 1938