Ley 55 de 1938 · Por la cual se fijan las asignaciones para los Oficiales de las fuerzas militares y se concede una autorización al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Oficiales y suboficiales de guerra de las fuerzas militares en servicio activo, que sean casados, gozarán de una prima de alojamiento mensual, así:
Del ocho por ciento 8% del sueldo, los casados sin hijos,
De quince por ciento (15%) del sueldo los casados y viudos con hijos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.