Modificar el Artículo 47 de la Resolución 100-000040 del 08 de enero de 2021, el cual quedará en los siguientes términos: “ARTÍCULO
47. Grupo de Admisiones. El Grupo de Admisiones adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, ejercerá las siguientes funciones: 47.1 Conocer y decidir de manera exclusiva sobre todas las solicitudes de admisión a un proceso o trámite de insolvencia de competencia RESOLUCION de la Superintendencia de Sociedades, bajo la Ley 1116 de 2006 y demás normas que la modifique, adicione, sustituya o reforme. 47.2 Resolver los recursos en contra de las decisiones que profiera. 47.3 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia. 47.4 Conocer y decidir, en general, todo lo que corresponda con las solicitudes de admisión a un proceso de insolvencia. 47.5 Remitir el proceso al grupo que corresponda, según la etapa procesal o estado del proceso. 47.6 Remitir al grupo de Conglomerados de la Delegatura de Supervisión Societaria, los casos en los que se evidencien posibles omisiones del cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial. 47.7 Llevar registro y control de las solicitudes de ingreso a procesos y trámites de insolvencia, según lineamientos y políticas de la administración. 47.8 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 47.9 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”