Micelio

Artículo 1

Decreto 86 De 1967

Decreto 1559 de 1963 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y 17 de la Ley 93 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero a partir del primero (1o.) de agosto del presente a\o, los directores departamentales, intendencia les y comisaria les de salud pública, harán la designación del representante principal y de su respectivo suplente que el ministerio de salud pública debe tener en las juntas directivas de los hospitales y en las de los demás establecimientos e instituciones de asistencia pública y de utilidad común del país.

Parágrafo

La división de asistencia pública del ministerio de salud, con la aprobación del ministro, continuara haciendo la designación del representante principal y de su respectivo suplente, que el ministerio debe tener en las juntas de que trata este artículo, para aquellas entidades e instituciones que tengan su sede en el distrito especial de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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