Artículo primero a partir del primero (1o.) de agosto del presente a\o, los directores departamentales, intendencia les y comisaria les de salud pública, harán la designación del representante principal y de su respectivo suplente que el ministerio de salud pública debe tener en las juntas directivas de los hospitales y en las de los demás establecimientos e instituciones de asistencia pública y de utilidad común del país.
La división de asistencia pública del ministerio de salud, con la aprobación del ministro, continuara haciendo la designación del representante principal y de su respectivo suplente, que el ministerio debe tener en las juntas de que trata este artículo, para aquellas entidades e instituciones que tengan su sede en el distrito especial de Bogotá.