Micelio

Artículo 1

°

Decreto 1463 de 2012 · por el cual se declara de Interés Nacional el Proyecto de Regulación del río Tona-Embalse de Bucaramanga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Declarar de Interés Nacional el Proyecto de Regulación del río Tona-Embalse de Bucaramanga, ubicado en el departamento de Santander en las condiciones y términos fijados en el artículo 10 de la Ley 1382 de 2010.

Parágrafo 1

Para efectos del artículo 25 del Decreto 2715 de 2010, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberá efectuar la delimitación geográfica acompañada de la determinación de las respectivas coordenadas.

Parágrafo 2

El acto administrativo que contenga la delimitación deberá remitirse al Servicio Geológico Colombiano dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición para su respectiva incorporación en el Catastro Minero.

Parágrafo 3

Verificar por parte de las autoridades competentes, si el área de influencia del proyecto que se declara de interés nacional, afecta directamente a comunidades indígenas o afrodescendientes, de lo cual informarán al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En el evento que la medida administrativa incida de manera directa y específica sobre las zonas en que se asientan los pueblos anteriormente señalados, se impondrá la realización del mecanismo de consulta previa, por las autoridades anteriormente señaladas, de conformidad con los lineamientos filados por la doctrina constitucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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