Micelio

Artículo 2

Decreto 675 de 1900 · Por el cual se disminuyen los precios de la sal y se permite nuevamente la libre elaboración y compactación del artículo en las Salinas de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2. ° Derogase asimismo, en todas sus partes, el Decreto número 581 de 30 de Noviembre de 1899, que suprimió transitoriamente la libre elaboración y compactación de sal en las Salinas de Cundinamarca y determinó la expropiación del artículo. Tal derogatoria comenzará a surtir sus efectos desde la fecha señalada en el artículo precedente para la disminución en los precios de la sal, y por tanto, de ahí en adelante pueden los particulares ejercer libremente esa industria. Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 28 de Febrero de 1900. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, RAFAEL M. PALACIO El Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS CUERVO MÁRQUEZ . El Ministro de Hacienda, CARLOS CALDERÓN El Ministro de Guerra, JOSÉ SANTOS El Ministro de Instrucción Pública, MARCO F. SUÁREZ El Ministro del Tesoro, MARCELIANO VARGAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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