Micelio

Artículo 1

Ajústase La Bonificación Judicial Creada En El Decreto 383 De 2013 Para Los Servidores De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar A Quienes Se Les Aplica El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En Los Decretos 57 Y 110 De 1993, 106 De 1994, 43 De 1995 Y Que Vienen Rigiéndose Por El Decreto 874 De 2012 Y Las Disposiciones Que Lo Modifiquen O Sustituyan, Que Se Reconoce Mensualmente Y Constituye Únicamente Factor Salarial Para La Base De Cotización Al Sistema General De Pensiones Y Al Sistema General De Seguridad Social En Salud

Decreto 246 de 2016 · por el cual se modifica el Decreto 1269 de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ajústase la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2016, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año al valor que se fija en las siguientes tablas, así

1.

Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO Año 2016 Año 2017 Año 2018 Jefe de Control Interno 1.505.163 1.793.866 2.149.813 Director Administrativo 1.505.163 1.793.866 2.149.813 Director de Planeación 1.505.163 1.793.866 2.149.813 Director Registro Nacional de Abogados 1.505.163 1.793.866 2.149.813 Director Unidad 1.505.163 1.793.866 2.149.813 Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 1.810.637 2.157.931 2.586.118 Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 1.804.534 2.150.659 2.577.402 Secretario de Sala o Sección 1.804.534 2.150.659 2.577.402 Relator 1.804.534 2.150.659 2.577.402 Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado 2.209.223 2.632.970 3.155.416 Sustanciador del Consejo de Estado 2.209.223 2.632.970 3.155.416 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 2.027.699 2.416.629 2.896.148 Oficial Mayor 1.980.988 2.360.958 2.829.431 Auxiliar de Magistrado 1.738.527 2.071.991 2.483.125 Auxiliar de Relatoría 1.738.527 2.071.991 2.483.125 Oficinista Judicial 1.173.640 1.398.755 1.676.302 Escribiente 1.173.640 1.398.755 1.676.302

2.

Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO Año 2016 Año 2017 Año 2018 Abogado Asesor 1.804.534 2.150.659 2.577.402 Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 2.038.267 2.429.224 2.911.242 Secretario de Tribunal Superior Militar 2.038.267 2.429.224 2.911.242 Relator 2.038.267 2.429.224 2.911.242 Sustanciador 1.738.527 2.071.991 2.483.125 Oficial Mayor 1.738.527 2.071.991 2.483.125 Bibliotecólogo de los Tribunales 1.630.733 1.943.521 2.329.164 Escribiente 1.071.538 1.277.067 1.530.469

3.

Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO Año 2016 Año 2017 Año 2018 Juez Penal del Circuito Especializado 2.509.062 2.990.321 3.583.675 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 2.509.062 2.990.321 3.583.675 Juez de Dirección o inspección 2.509.062 2.990.321 3.583.675 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 2.509.062 2.990.321 3.583.675 Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 2.491.678 2.969.604 3.558.846 Juez del Circuito 2.196.230 2.617.486 3.136.860 Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 2.196.230 2.617.486 3.136.860 Fiscal ante Juez de División o de fuerza naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 2.196.230 2.617.486 3.136.860 Auditor de Guerra de División o de fuerza naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 2.272.185 2.708.010 3.245.346 Juez de Brigada o de base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía 2.358.938 2.811.402 3.369.253 Fiscal ante Juez de Brigada o de base aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía 2.358.938 2.811.402 3.369.253 Juez de Instrucción Penal Militar 2.358.938 2.811.402 3.369.253 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de formación o de Departamento de Policía 2.358.938 2.811.402 3.369.253 Asistente Social Grado 1 1.901.012 2.265.642 2.715.201 Secretario 1.688.165 2.011.969 2.411.194 Oficial Mayor o Sustanciador 1.416.093 1.687.712 2.022.596 Asistente Social Grado 2 1.168.486 1.392.611 1.668.940 Escribiente 1.008.526 1.201.969 1.440.469

4.

Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO Año 2016 Año 2017 Año 2018 Juez Municipal 2.358.938 2.811.402 3.369.253 Secretario 1.550.149 1.847.481 2.214.066 Oficial Mayor 1.165.821 1.389.435 1.665.133 Sustanciador 1.165.821 1.389.435 1.665.133 Escribiente 844.676 1.006.691 1.206.444

5.

Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO Año 2016 Año 2017 Año 2018 Auxiliar Judicial 01 1.754.113 2.090.567 2.505.387 Auxiliar Judicial 02 1.738.527 2.071.991 2.483.125 Auxiliar Judicial 03 1.429.098 1.703.211 2.041.170 Auxiliar Judicial 04 1.172.413 1.397.291 1.674.548 Auxiliar Judicial 05 1.050.276 1.251.727 1.500.101 Citador 05 935.551 1.114.996 1.336.239 Citador 04 793.567 945.780 1.133.446 Citador 03 809.207 964.419 1.155.783

6.

Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será: GRADO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO Año 2016 Año 2017 Año 2018 1 304.630 363.059 435.099 2 338.647 403.601 483.685 3 394.790 470.514 563.876 4 411.114 489.968 587.190 5 428.272 510.417 611.696 6 783.710 934.032 1.119.367 7 996.763 1.187.951 1.423.670 8 1.027.080 1.224.081 1.466.969 9 953.916 1.136.884 1.362.470 10 1.050.276 1.251.727 1.500.101 11 1.172.413 1.397.291 1.674.548 12 1.429.098 1.703.211 2.041.170 13 1.602.560 1.909.944 2.288.924 14 1.689.572 2.013.645 2.413.202 15 1.754.113 2.090.567 2.505.387 16 1.918.164 2.286.085 2.739.700 17 1.970.040 2.347.911 2.813.794 18 1.984.419 2.365.047 2.834.331 19 2.059.446 2.454.465 2.941.492 20 2.000.622 2.384.359 2.857.474 21 2.039.771 2.431.016 2.913.390 22 1.994.254 2.376.769 2.848.378 23 1.947.634 2.321.206 2.781.791 24 1.926.677 2.296.230 2.751.858 25 1.912.823 2.279.718 2.732.071 26 2.208.299 2.631.870 3.154.098 27 2.270.135 2.705.565 3.242.416 28 2.188.397 2.608.150 3.125.671 29 2.107.899 2.512.211 3.010.696 30 2.029.167 2.418.379 2.898.245 31 1.945.539 2.318.710 2.778.800 32 1.866.662 2.224.704 2.666.140 33 1.828.401 2.179.103 2.611.491

Parágrafo

La bonificación judicial señalada en el presente artículo se ajusta de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no le aplica el incremento fijado para las asignaciones básicas. Para el año 2016 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el

Parágrafo

del artículo 1° del Decreto 383 de 2013. Los valores señalados en las tablas del presente artículo para la bonificación judicial correspondiente a los años 2017 y 2018 contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%), en los términos señalados en el Decreto 383 de 2013. En el evento en que la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para las vigencias fiscales de los años 2017 y 2018, sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para los mismos años, el Gobierno nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente. Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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