º . Los diferimientos arancelarios establecidos en el artículo 2º del presente Decreto, rigen hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre y cuando no se registre producción subregional. Vencido este término, se restablecerán los gravámenes contemplados en el Arancel Externo Común.
Decreto 727 de 2006 →Vigente
Artículo 3
Decreto 727 de 2006 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.