Artículo séptimo. Corresponde al Departamento Administrativo, ejercer las siguientes funciones
Supervigilar la marcha administrativa de las Aduanas de la República, tomando todas las providencias necesarias para el funcionamiento correcto de las mismas;
Supervigilar los remates de mercancía decomisada o abandonada a favor del Estado;
Preparar los proyectos de decretos y resoluciones sobre nombramientos, remociones, permisos, vacaciones, etc., del personal de las Aduanas de la República y de la Policía Fiscal;
Conocer de todas las quejas y reclamos contra el personal administrativo de las Aduanas; proyectar las sanciones disciplinarias previstas en el Código de Aduanas; estudiar las sanciones impuestas por las Administraciones de Aduana, etc., y proponer las providencias que fueren del caso, de acuerdo con el ordinal anterior;
Dirigir la estadística del personal de las Aduanas y Resguardos de la República, llevando para dichos efectos la Hoja de Servicios de cada empleado; producir la estadística de costo de personal; preparar los proyectos tendientes a la organización y funcionamiento correcto y económico del personal de Aduanas y Resguardos, y pasar al Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda, los datos necesarios para el correcto giro y control administrativo de las sumas destinadas a sueldos y jornales;
Conocer de todo lo relacionado con los bienes fiscales al servicio de las Aduanas y Resguardos; llevar el inventario permanente de material, supervigilar su manejo y cuidar de la debida y oportuna dotación de las Aduanas y Resguardos;
Preparar el proyecto de presupuesto anual de gastos de las Aduanas que deben someterse al estudio del Ministerio; pasar a la Dirección de Presupuesto y Contabilidad los datos necesarios para el correcto giro y control administrativo de las sumas destinadas a la dotación de las Aduanas y Resguardos;
Llevar el control de la ejecución e inversión del presupuesto de las Aduanas del país y de la Dirección General de Aduanas;
Proyectar las resoluciones sobre exención, de derechos, de conformidad con las leyes, decretos, tratados y contratos sobre el particular;
Elaborar la estadística de liquidación, recaudo y movimiento de mercancías en las bodegas de las Aduanas, y de remates o ventas de mercancías decomisadas o abandonadas en favor del Estado, con base en los datos que deben suministrar periódicamente los Administradores de Aduanas, y dirigir estas actividades en las Aduanas;
Dar curso a las solicitudes de traslado de una Aduana a otra, de mercancías y equipajes sin nacionalizar;
Dirigir las actividades del Almacén de Ventas y Remates, proyectar para la firma del Ministro de Hacienda, las resoluciones sobre venta, donación y destrucción de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor del Estado, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.