Micelio

Artículo 80

Las Autoridades De Tránsito Y Transporte Sólo Podrán Retener La Tarjeta De Operación En Caso De Caducidad De La Misma, O Cuando El Vehículo Se Encuentre Prestando El Servicio En Ruta O Área De Operación No Autorizada O Sin Portar La Planilla De Viaje Ocasional Correspondiente

Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 80. Las autoridades de tránsito y transporte sólo podrán retener la tarjeta de operación en caso de caducidad de la misma, o cuando el vehículo se encuentre prestando el servicio en ruta o área de operación no autorizada o sin portar la planilla de viaje ocasional correspondiente. La tarjeta de operación retenida deberá ser remitida al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito en cuya jurisdicción se encuentre la sede de la empresa, para efectos de iniciar la respectiva investigación. CAPITULO IV Vinculación y desvinculación de vehículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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