Micelio

Artículo 96

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 96. Cuando haya dos ó más Jueces Superiores en un Distrito Judicial se repartirán los negocios por turno, durante una misma semana en cada Juzgado.

Los Jueces interesados acordarán entre sí las reglas del repartimiento, para que la distribución del trabajo sea equitativa, y si hubiere discordancia entre ellos, la dirimirá el Tribuna respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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