º . Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Decreto 130 de 2001 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 130 de 2001 · por medio del cual se aclara el Decreto número 73 del 17 de enero de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.