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Artículo 4

Cuando Las Encomiendas Postales Estén Dirigidas A Un Lugar Diverso Del De La Agencia Postal O Administración Principal, En Donde Debe Hacerse La Liquidación, Según Lo Dispuesto En El Artículo 1º

Decreto 658 de 1916 · Por el cual se reglamenta el servicio de Encomiendas Postales del Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando las encomiendas postales estén dirigidas a un lugar diverso del de la Agencia Postal o Administración Principal, en donde debe hacerse la liquidación, según lo dispuesto en el artículo 1º.de este Decreto, el Jefe de la Sección correspondiente dará aviso al superior, para que se disponga la apertura del paquete. Si el interesado no tuviere quien lo represente, se hará constar éste hecho, y el Agente Postal o el Jefe de la Sección designará un empleado para que represente al destinatario, y se proceda al reconocimiento de la mercancía y a la liquidación de los derechos correspondientes. A esta diligencia puede asistir el comisionista o representante de la persona que haya hecho el pedido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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