Procedimiento. Para la expedición de los documentos de viaje a que hace referencia el Capítulo II del presente decreto, el titular deberá: • Diligenciar la solicitud personalmente en la oficina expedidora o por medio electrónico. • Realizar la formalización de la solicitud de manera personal y presencial en las oficinas destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. • Para mayores de edad, presentar original de la cédula de ciudadanía en formato válido. • Para menores de edad en territorio colombiano, presentar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento expedido por la misma oficina de inscripción y Tarjeta de Identidad. • Para menores de edad en el exterior, presentar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento expedido por la misma oficina de inscripción y Tarjeta de identidad si la tuviese. • Pasaporte anterior en caso de tenerlo. • Efectuar el pago correspondiente, según el tipo de documento solicitado, en la oficina donde realice el trámite, en la entidad bancaria designada para tal efecto o por los medios electrónicos establecidos para tal efecto. • En caso de pérdida o hurto del documento de viaje, el titular deberá aportar la denuncia presentada ante las autoridades competentes o diligenciar el formato de declaración juramentada de tal situación en las oficinas expedidoras.
No existirán modificaciones ni rectificaciones en los documentos de viaje. En caso de presentarse alguna modificación o rectificación en la identidad de las personas, deberá tramitarse un nuevo documento de viaje.
Los menores de edad, deberán ir acompañados de uno de sus padres, del representante legal o de un tercero autorizado por cualquiera de los anteriores, quien adjuntará fotocopia del documento que acredite esa calidad.