La visa de negocios permanente podrá ser otorgada por el Jefe de una Oficina Consular de la República, autorizado para ello por la Cancillería, a los titulares de pasaportes oficial, de servicio, especial u ordinario que vengan al país como representantes de entidades públicas o privadas extranjeras de carácter comercial o industrial. Esta visa tendrá una validez hasta de dos (2) años y permite a su titular salir del país cuantas veces sea necesario para el desempeño de sus funciones, sin permiso previo de la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad.
Decreto 1000 de 1986 →Vigente
Artículo 47
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.