Micelio

Artículo 10

Conformación De Las Comisiones Departamentales De Ordenamiento Territorial

Decreto 3680 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1454 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de las Comisiones Departamentales de Ordenamiento Territorial. La Comisión Departamental de Ordenamiento Territorial, estará conformada por

1.

El Gobernador o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la instancia similar, o su delegado.

3.

El Director Departamental del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), o su delegado.

4.

El Director de la CAR respectiva, o su delegado.

5.

Un experto de reconocida experiencia en la materia, designado por el Gobierno Departamental.

6.

Dos expertos de reconocida experiencia en la materia, designados por la Asamblea Departamental respectiva.

7.

Dos expertos académicos especializados en el tema, designados por el sector académico del departamento.

Parágrafo 1

Las Asambleas Departamentales regularán lo atinente a la designación de los miembros de que trata el numeral 6 del presente artículo.

Parágrafo 2

Los miembros de que trata el numeral 7 del presente artículo serán designados por las universidades con presencia en el departamento, en el marco de la autonomía universitaria. Esta designación se hará por un periodo de dos (2) años, contados a partir del 1° de noviembre de 2011.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3680 de 2011