Artículo único. Concédese una pensión de ochenta pesos mensuales á la señora Cecilia Gómez, viuda de Wiesner, nieta del General Juan María Gómez, prócer de la Independencia.
Ley 38 de 1909 →Vigente
Artículo 1
Ley 38 de 1909 · Que concede una pensión a la descendiente de un prócer de la Independencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.