Micelio

Artículo 288

Trámite En El Lugar De Arribo

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite en el lugar de arribo. Las mercancías consignadas al operador de este régimen serán recibidas por éste en el lugar de arribo, con la planilla de entrega generada por el transportador. En el lugar de arribo se llevará a cabo la verificación del cumplimiento de los requisitos y de las prohibiciones establecidas para este régimen. Para el caso de los envíos sujetos a restricciones legales o administrativas, éstas podrán ser superadas en el lugar de arribo o en el depósito del operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, en cuyo caso, el cumplimiento de tal requisito debe ser registrado en el sistema como condición para el control y el rastreo en la finalización del procedimiento. Al momento de recibir la carga se deberán informar los detalles de la carga efectivamente recibida y las inconsistencias serán objeto de ajuste conforme a lo establecido en los artículos 199 y 200 del presente decreto.

Parágrafo

Todas las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional bajo el régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, deberán ser entregadas directamente al destinatario o trasladadas por el operador a uno de sus depósitos habilitados, amparadas con la planilla de recepción, salvo cuando se trate de envíos de la categoría 4, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el segundo inciso del

Parágrafo 3

del artículo 286 de este decreto. Todos los envíos de entrega rápida o mensajería expresa, tendrán un documento de transporte adherido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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