Micelio

Artículo 9

Ley 39 de 1896 · Sobre asignaciones, pasaportes y otros gastos militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La liquidación de los auxilios de marcha se hará teniendo en cuenta estas circunstancias: si el viaje ha de hacerse por caminos donde haya Ferrocarriles en los cuales goce el Gobierno de completa franquicia para los militares, no se incluirán en la liquidación las leguas que ocupe la vía férrea, y sólo se dirá que el pasaportado tiene derecho á pasaje de 1. ª clase, si fuere General, Jefe ú Oficial, ó de 2. ª clase, si fuere individuo de tropa; si la franquicia es por la mitad ó la 3. ª parte del valor del transporte, entonces se expresará tal derecho y se abonarán en dinero al pasaportado la otra mitad ó las otras dos terceras partes del pasaje. La misma regla se observara para los pasajes en vapores de mar ó de rio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1896