º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 20 de noviembre de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Carlos Holmes Trujillo García. La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez. La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía. El Ministro de Agricultura, Antonio Gómez Merlano. El Ministro de Minas y Energía, Orlando Cabrales Martínez. El Ministro de Comercio Exterior, Carlos Ronderos Torres. El Ministro de Educación Nacional, Jaime Niño Díez. El Ministro del Medio Ambiente (E.), Fabio Arjona Hincapie. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Iván Moreno Rojas. La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade. El Ministro de Comunicaciones, José Fernando Bautista. El Ministro de Transporte, José Enrique Rizo Pombo.
Decreto 2804 de 1997 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 2804 de 1997 · por el cual se adiciona el Decreto 0126 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.