Micelio

Artículo 7

Ley 113 de 1919 · Sobre Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

En el caso de apelación de las decisiones de la Aduana por aforos de mercancías de los cuales hayan reclamado sus introductores, o sus agentes, pueden los interesados consignar provisionalmente el valor de los derechos liquidados, u otorgar una fianza personal a satisfacción del Administrador de la Aduana para cubrir los derechos luégo que haya sido decidido el recurso por el Jurado de Aduanas.

De haberse cumplido cualquiera de las dos formalidades prescritas en este artículo, quedará constancia en el expediente que debe pasarse al Jurado de Aduanas. Si no se hubiere hecho la consignación o no se hubiere otorgado la fianza dentro del término de setenta y dos horas, quedará desierto el recurso, y así lo declarará el Administrador de la Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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