En el caso de apelación de las decisiones de la Aduana por aforos de mercancías de los cuales hayan reclamado sus introductores, o sus agentes, pueden los interesados consignar provisionalmente el valor de los derechos liquidados, u otorgar una fianza personal a satisfacción del Administrador de la Aduana para cubrir los derechos luégo que haya sido decidido el recurso por el Jurado de Aduanas.
De haberse cumplido cualquiera de las dos formalidades prescritas en este artículo, quedará constancia en el expediente que debe pasarse al Jurado de Aduanas. Si no se hubiere hecho la consignación o no se hubiere otorgado la fianza dentro del término de setenta y dos horas, quedará desierto el recurso, y así lo declarará el Administrador de la Aduana.