Micelio

Artículo 7

Ley 101 de 1919 · "en desarrollo de los artículos 4º y 98 (ordinal 8º) de la Constitución Política de Colombia."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La fijación de las líneas en disputa se hará sobre el terreno. La Comisión levantará por triplicado el plano correspondiente, del cual repartirá un ejemplar a cada una de las entidades interesadas, y otro enviará al Gobierno con informe detallado de las operaciones practicadas, de las razones que para efectuarlas hubiere habido y de las resoluciones que haya adoptado. Al informe se acompañarán los originales de las actas de sesiones y de todos los documentos que la Comisión hubiere tenido a la vista.

Parágrafo

También enviará la Comisión demarcadora a las entidades interesadas, copia auténtica del informe, de las resoluciones adoptadas y de las actas de sus sesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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