Plazo de la liquidación . El plazo para adelantar el proceso de la liquidación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación será de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Vencido el término de liquidación aquí señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en liquidación. El Gobierno Nacional podrá prorrogar el plazo fijado mediante decreto debidamente motivado.
Los recursos para la liquidación de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad serán sufragados en la vigencia 2022 con los saldos disponibles en la Sección Presupuestal 44- 02-00 - COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN, EN LIQUIDACIÓN. Para la vigencia 2023, los recursos para la liquidación se presupuestarán en la Sección Presupuestal 44-02-00 - COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN, EN LIQUIDACIÓN, y la conservación y custodia del archivo de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad serán asignados en el Presupuesto General de la Nación, en la entidad designada para tal fin.