Micelio

Artículo 15

Plazo De La Liquidación

Decreto 1776 de 2022 · por el cual se liquida la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazo de la liquidación . El plazo para adelantar el proceso de la liquidación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación será de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Vencido el término de liquidación aquí señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en liquidación. El Gobierno Nacional podrá prorrogar el plazo fijado mediante decreto debidamente motivado.

Parágrafo

Los recursos para la liquidación de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad serán sufragados en la vigencia 2022 con los saldos disponibles en la Sección Presupuestal 44- 02-00 - COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN, EN LIQUIDACIÓN. Para la vigencia 2023, los recursos para la liquidación se presupuestarán en la Sección Presupuestal 44-02-00 - COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN, EN LIQUIDACIÓN, y la conservación y custodia del archivo de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad serán asignados en el Presupuesto General de la Nación, en la entidad designada para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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