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Artículo 1

Modificación Del Artículo 2° Del Decreto 741 De 2021

Decreto 1033 de 2022 · por el cual se modifica el Decreto 741 del 2 de julio de 2021, en lo relacionado con la composición del Consejo de Seguridad Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 2° del Decreto 741 de 2021. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 741 de 2021, el cual quedará así: Artículo 2°. Composición . El Consejo de Seguridad Nacional estará integrado por

1.

El Presidente de la República, quien lo presidirá.

2.

El Ministro del Interior.

3.

El Ministro de Defensa Nacional.

4.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repú­blica.

5.

El jefe de Gabinete del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

6.

El Director General del Departamento Administrativo -Dirección Nacional de Inteligencia.

7.

El Comandante General de las Fuerzas Militares.

8.

El Director General de la Policía Nacional.

9.

El Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional, quien será su Secreta­rio Técnico.

Parágrafo 1

Los miembros del Consejo no podrán delegar su participación.

Parágrafo 2

El Consejo de Seguridad Nacional, por intermedio de su Secretaría Técnica podrá invitar a cualquier otro servidor público, de acuerdo a los asuntos tratados, en cuyo caso será obligatoria su participación con voz, pero sin voto. De igual manera, podrá invitar a personas del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, de la academia, de la comunidad internacional o de la ciudadanía, según el tema a tratar.

Parágrafo 3

Para la participación en el Consejo de Seguridad Nacional se observarán las normas de reserva de la información establecidas en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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