Art. 38. Podrán asimismo reproducirse trozos escogidos en prosa o verso en colecciones destinadas a las escuelas o que tengan determinado fin literario, siempre que por la abundancia de piezas de un mismo autor no le perjudique, y que no se hagan contra la voluntad expresa del respectivo escritor o poeta. De estas antologías o florilegios no constituye propiedad a favor del colector sino el orden nuevo adoptado en la distribución, y los preámbulos, noticias y comentarios que las acompañan.
4° Traducciones y Compendios