Micelio

Artículo 38

Ley 32 de 1886 · Sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 38. Podrán asimismo reproducirse trozos escogidos en prosa o verso en colecciones destinadas a las escuelas o que tengan determinado fin literario, siempre que por la abundancia de piezas de un mismo autor no le perjudique, y que no se hagan contra la voluntad expresa del respectivo escritor o poeta. De estas antologías o florilegios no constituye propiedad a favor del colector sino el orden nuevo adoptado en la distribución, y los preámbulos, noticias y comentarios que las acompañan.

4° Traducciones y Compendios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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