Micelio

Artículo 6

Ley 134 de 1888 · por la cual se adiciona y reforma el Titulo 1° del Libro 5° del Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 6°. Para la construcción de los locales de que trata el artículo 2° el Gobierno tomara los informes necesarios sobre el mejor sistema penitenciario que se conozca y que por sus condiciones sea más adaptable en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 134 de 1888