Micelio

Artículo 38

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y ocho. En los deportes donde existan las ramas Aficionada y Profesional, la Federación respectiva estará compuesta por dos Divisiones que tendrá a su cargo cada una de estas dos ramas.

Parágrafo

En los casos en que el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte considere que la aplicación de las normas contempladas en el presente Decreto sobre la organización de las Federaciones Deportivas Nacionales que tengan deportistas aficionados y profesionales, sea inconveniente para la buena marcha de un deporte, dictará individualmente las normas que regirán la organización del mencionado deporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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