Artículo treinta y ocho. En los deportes donde existan las ramas Aficionada y Profesional, la Federación respectiva estará compuesta por dos Divisiones que tendrá a su cargo cada una de estas dos ramas.
En los casos en que el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte considere que la aplicación de las normas contempladas en el presente Decreto sobre la organización de las Federaciones Deportivas Nacionales que tengan deportistas aficionados y profesionales, sea inconveniente para la buena marcha de un deporte, dictará individualmente las normas que regirán la organización del mencionado deporte.